Por todo lo anteriormente expuesto y en criterio de quien aquí suscribe, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 eiusdem, ambos del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida solicitada.
Es menester acotar que, es necesario que la parte actora cumpla todas las condiciones generales para la procedencia de la cautelar procesada, pues, en el entender de este Sentenciador, los extremos exigidos requeridos en la normativa antes transcrita, forzosamente son concurrentes, y la falta de la prueba de alguno de ellos, el Juez no puede bajo ningún aspecto decretar dicha medida preventiva.
En este mismo orden de ideas, es importante destacar que, para que una medida preventiva pueda ser acordada, tiene que existir una prueba fehaciente de la existencia del fundado temor que la parte alega, y de una verdadera y real justificación, pues de lo contrario, en esas circunstancias, dictar providencia sin cumplir los extremos, s.....