ACUERDO devolverlos al referido Tribunal de Juicio, en virtud que esta incidencia le corresponde resolverla a ese Órgano Jurisdiccional, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase de inmediato el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines previstos en las normas jurídicas antes identificadas.