De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARITZA COROMOTO ALTUVE DE VILLEGAS y RAUL ENRIQUE VILLEGAS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.821.303 Y V-15.039.208, respectivamente, causahabientes del De-Cujus JORGE ENRIQUE VILLEGAS DELGADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.564.308, fallecido Ab-Intestato, en fecha 11 de febrero de 2016, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital.