Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el 22 de mayo de 2008, por los abogados Nelson Rafael Delgado Carvajal y Alexander Suárez Caster, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Juvenal Gouveia Rodrigues Mano y Teresa Goncalves de Rodrigues, contra el auto de 15 de mayo de 2008, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictado como consecuencia del recurso de revocación ejercido por la citada parte, todo ello conforme lo preceptuado en el lo preceptuado en el artículo 437.c en relación con el artículo 432, ambos del Código Orgánico Procesal Penal