DECLARO: LA NULIDAD de la sentencia, a petición de parte dictada en fecha veintidós de marzo de dos mil siete, por el Tribunal Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual condenó al ciudadano Capitán (EJ) ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.808.389, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, por la comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA y DELITOS CONTRA LA FE Y EL DECORO MILITAR previstos y sancionados en los artículos 519 y 520 parte final, artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las accesorias de ley contenidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 407 del Código de Justicia Militar, al estado de que se celebre nuevamente el juicio oral y público, por jueces del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distintos de los que pronunciaron la sentencia anulada.
Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos abog.....