SE declara lo siguiente:
PRIMERO: Improcedente la perención aducida por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación propuesta por la parte demandada.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana MARISOL TORRES MIRABAL contra la SUCESIÓN DE GABINO GONZÁLEZ, conformada por lo ciudadanos NERY GARCÍA de GONZÁLEZ (cónyuge) BELEN, ALESKA, MARTHA, GABINO, LUZ MARINA, LUZ MACLOVIA, LUZ MARIELA, GABI IGOR, FRANCIA DEYANIRA, KEMPIS, MARCOS, GRECIA, GIOCONDA, JHONATAN, KRISBEL MARÍA GABRIELA y MICHELLE GONZÁLEZ GARCÍA.
CUARTO: Se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado en fecha 1-4-1987 ante la Notaría Pública 23ª de Caracas, autenticado bajo el Nº 84, Tomo 13, entre la ciudadana Marisol Torres y el ciudadano Gabino González y como consecuencia de ello se condena a la SUCESIÖN de GABINO GONZALEZ, a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº .....