III
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos SILVIA ELENA PÉREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V.- 8.104.503, domiciliada en la carrera 1 Nº 2-35, Urbanización Pérez de Toloza, de la ciudad de Juan de Colón., Municipio Ayacucho del Estado Táchira y DIONISIO JOSÉ RAMOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº 8.099.9.860, domiciliado en la calle 6 Nº 6-84 Urbanización La Trinidad Socopo, Estado Táchira, cónyuges entre sí.
Una vez firme la presente decisión:
PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 11 de Febrero de 1.985, por ante la Prefectura del Municip.....