Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde se encuentra como imputado el ciudadano en relación a la retención de Trescientos (300) metros de tela de color verde camuflada, propiedad del Ciudadano ZAMBRANO PABLO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.406.626., en el Punto de Control Fijo la Pedrera, de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, con destino a la Población del el Nula, Municipio Páez del Estado Apure, relacionada con hechos delictuosos de carácter penal militar, en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no haya bases.....