En consecuencia DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARIA DEL PILAR CHÁVEZ LEÓN y RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 12/05/11.
Con relación a la solicitud separación de bienes que integran la comunidad conyugal, este Tribunal aprecia que en el escrito de solicitud, ambos cónyuges señalan que en fecha 03 de julio de 2008, adquirieron en comunidad, en un porcentaje de inversión de propiedad del Sesenta por ciento (60%) aportado el Rafael Ernesto Pichardo Bello y el Cuarenta por ciento (40%) aportado por María del Pilar Chávez León, un apartamento distinguido con la letra y número "B" raya Veinte y Tres (B-23) el cual forma parte de la Torre "B" del edificio Residencias Este 9, ubicado en el Sector Este de la Urbanización Manzanares, Parcela Número 9, frente a la calle Este, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, y al cual le corresponde dos (2) puestos para .....