Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano Abogado Mayor DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo Quinto de San Antonio, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al CiudadanoSoldadoRICHARD JAVIR CACIQUE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-26.259.479, a quien se le sigue Investigación Penal Militar N° FM36-038-15, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las previstas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada ocho (08) días ante.....