En base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción Contencioso Administrativa por Abstención o Carencia, incoada por la sociedad mercantil "CORPORACIÓN SOLOPLÁSTICO C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1.995, bajo el N° 23, tomo 349-A-SGDO, contra la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este, en cabeza del Inspector del Trabajo Jefe (E) Miranda-Este en el Área Metropolitana de Caracas, en razón a la abstención o carencia al no emitir la notificación a la parte interesada dentro del procedimiento administrativo de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, iniciado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.014, cuyo expediente es el signad.....