De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, y por los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial el Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; la cual fuera opuesta por el ciudadano ALBERTO ISAAC BERACASA HOYER, asistido por el profesional del derecho Pablo Enrique Ruíz Márquez, en su escrito de contestación a la demanda de fecha 25 de marzo de 2009.
SEGUNDO: Conforme a la parte in fine del artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la suspensión del presente proceso hasta tanto se resuelva la Cuestión Prejudicial.
TERCERO: Se condena en costas a l.....