ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano S2. CHARLES ANTONY DELGADO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.185.656, a cumplir la pena de dos (02) años, dos (02) meses y veintiuno (21) días de prisión, por la comisión de los delito militares de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se condena a las penas accesorias previstas en el numeral 1º y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, relativas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Las partes quedan debida.....