Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACÓN, en su condición de Fiscal Militar Decima Segunda con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, en relación a la causa CJPM-TM5C-032-2018 (FM12-033-2017). Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa llevada en relación a la presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar, donde s.....