Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: SE ADMITEN todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar al considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias. La defensa técnica no ofreció pruebas. SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación penal militar contra el ciudadano Sargento Primero José Luis Méndez Yustiz, titular de la cédula de identidad No. V-18.333.734, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Conforme lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del acusado ratificada por su defensa y en consecue.....