DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados: WILLIAM DAGOBERTO ESCALONA AGUILAR y FREDDY JOSE ORTIGOZA QUINTANILLO y a la ciudadana MARIANGELA ALEXANRA BORGES MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º en relación con el Artículo 251 ordinales 1º, 2º y 3º y 252 en su ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TITULAR
DR. LUIS RAMON CABRERA A.
EL SECRETARIO;
ABG. JESUS CAMARGO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO;
ABG. JESUS CAMARGO
LRCA/carol.
CAUSA. 36°C-8328-06.