Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en la Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la representación de la Fiscalía Militar de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, previa Opinión Favorable del Ministerio Público Militar, y por consiguiente se le impone las Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en los ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la presentación periódica ante este Órgano Jurisdiccional cada Treinta (30) días, y la prohibición de salida de la Jurisdicción de este tribunal Militar la segunda, SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del procedimiento ordinario, para que el Ministerio continúe con la investigación de los hechos objeto de la presente causa, se deja.....