"...PRIMERO: Ambas partes acuerdan practicar la prueba de ADN al niño Nestor Alexander, en un lapso de 05 meses contados a partir de hoy 25 de enero de 2017 al 25 de junio de 2017. Dejando claro que si por causas imputables al demandado de autos dicha prueba no se realiza en el lapso acordado, más una prorroga de un (01) mes, es decir, hasta el 25 de julio de 2017, este Tribunal dictará sentencia y procederá al reconocimiento judicial establecido en la Ley. SEGUNDO: Las partes acuerdan fijar como monto provisional de Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 20.000,oo. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento...".