ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del referido penado, conforme a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente al Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Dirección de Captura, al Consejo Nacional Electoral y Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.