DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2012, por el profesional del derecho JESÚS ANTONIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, Defensor Público Tercero Penal, en su carácter de defensor del ciudadano FAJARDO COITA CARLOS GERBINSON, quien recurre conforme a lo dispuesto en los artículos 447 numeral 5, 448 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la decisión, en contra de la decisión dictada el 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual "...declara SIN LUGAR la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL efectuada por el ABG......