PRIMERO: Decreta la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, acordada por este tribunal el 22 de octubre de 2015, peticionada por los ciudadanos YUSLEINNY BRIGIDA VIVAS GERALDI y JOHAN JOSE VIVAS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.836.354 y V.- 18.031.217, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho BRIGIDA CALZADILLA; en acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos YUSLEINNY BRIGIDA VIVAS GERALDI y JOHAN JOSE VIVAS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.836.354 y V.- 18.031.217, respectivamente; por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 407, asentada en el Libro de Matr.....