Con base a los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la representación judicial del "CONDOMINIO DEL EDIFICIO JOSÉ VARGAS, C.T.V", protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipal Libertador, del Distrito Capital, en fecha 18 de octubre de 1988, bajo el Nro. 5, tomo 3, protocolo primero. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LÁZARO JOSÉ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.354.458, contra la entidad de trabajo "CONDOMINIO DEL EDIFICIO JOSÉ VARGAS, C.T.V", protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipal Libertador,.....