CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos C/2DO. JHONATAN DANIEL MEJIA ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.832.509, el C/2DO. JHOAN JESUS RIVAS GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-17.292.987, el DTGDO. CARLOS ALFREDO SANCHEZ LOPEZ, titular de la Cedula e Identidad N° V-24.790.709, el DTGDO. MANCO HERNANDO VICENTE, titular de la Cedula e Identidad N° V-22.634.571 y el SOLDADO. JUAN JOSE PEÑA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.859.512, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, en el grado de autor, previsto en el artículo 534, 2do. Aparte y sancionado en el artículo 537, en concordancia con el artículo 389, ordinal 1º , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y al C/2DO. JHOAN JESUS RIVAS GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N°V-17.292.987, por estar incurso en el delito de CONSUMO DE DROGAS durante el cumplimiento de un acto del servicio, previ.....