Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del penado LUIS EDUARDO MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.126.787, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, visto el cumplimiento de sus obligaciones y cabal comportamiento del penado, este Tribunal Militar de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LUIS EDUARDO MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.126.787, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con sujeción a las obligaciones allí r.....