DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO solicitada por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro, con reformas posteriores en sus estatutos e inscritas en por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, contra las sociedades mercantiles SEGUROS LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio ante el Juzgado de Primera Instancia Civil.....