Ahora bien, anunciado el Recurso Extraordinario de Casación en tiempo oportuno por la representación judicial de la parte actora, en contra la sentencia interlocutoria proferida el 20 de noviembre de 2023, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia con fuerza definitiva, y siendo estimada como fue la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 472.200,00), cumple con el requisito de la cuantía para acceder a casación contra de las decisiones con fuerza definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento C.....