D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el CAPITÁN RENEE A. MORA GUERRERO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida con Competencia Nacional y ratificada en este acto, en contra del ciudadano LUIS ADALFONSO YÁNEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.056.914, como autor en la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS, CONDECORACIONES O TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el CAPITÁN RENEE A. MORA GUERRERO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, en su escrito.....