Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por las co-demandadas PRECOMPRIMIDO C.A. y en forma personal los ciudadanos PEDRO MIGUEL TORRES BENEDETTI, LUIS PEDRO SANTIAGO DOS ALVES y FELIX LAIRET SANTANA, titulares de la cédula de identidad N° V-2.995.372, E-84.417.931 y V-4.083.414, respectivamente.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GREGORI AQUILES ALFONZO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad 18.830.470, en contra de las co-demandadas CONSORCIO BOYACA LA GUAIRA, C.A., y TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUCOE, S.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar a la accionante las cant.....