Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro Luís Planchart Pocaterra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE CONSTRUCCIONES URBANAS, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 20 de agosto de 1947 bajo el Nº 908, Tomo 5-C, modificando posteriormente sus estatutos según consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1983, bajo el Nº 99, Tomo 50-A, contra la DIRECCION DE INGENIERIA MUNICIPAL del extinto DISTRITO SU.....