En virtud a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO GEORGE DWIGHT MARTÍNEZ FÉRNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.484.869, identificado plenamente en autos, plaza del 132 Batallón de Infantería "General en Jefe José Antonio Páez", para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgáni.....