Este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio. Se ordena bajar el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
En lo que se refiere a la solicitud hecha en el particular quinto, en el sentido de que se les expida copia certificada de la transacción de fecha 17-12-2007 y del presente auto, se acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase por secretaría copias certificadas de lo solicitado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguense a las partes solicitantes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.