PRIMERO: LA CONFESION FICTA del obligado alimentario ciudadano JORGE ENRIQUE VIVAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.468.879, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana YSABEL PALENCIA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.467.137 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; CONTRA: El ciudadano JORGE ENRIQUE VIVAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.468.879, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), la cual deberá depositarse en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de enero d.....