En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano Orlando de Jesús Marín asistido por el abogado Manuel Mezzoni Ruiz contra el ciudadano José Gregorio Leal, representado judicialmente por los abogados Roger Natera Yépez y Claudia Acevedo González, ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se condena a la parte demandada a hacer entregar a la parte actora del inmueble de autos distinguido por un apartamento identificado con el número 4-6, según consta del documento de propiedad que riela a los folios 12 al 18 del expediente, y no como aparece identificado en el contrato de arrendamiento de marras con el.....