Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente ZULAY MARÍA OVALLOS SALAZAR, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 191 de fecha 24 de marzo de 1.992, inserta en la Prefectura del Municipio Panamericano y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que donde dice "...NACIÓ EN EL ÁREA DE ÉSTA POBLACIÓN" debe aparecer "...NACIÓ EN EL AMBULATORIO URBANO II DE COLONCITO, ESTADO TÁCHIRA". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio Panamericano y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas.....