PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, interpuesta por los Defensores Privados Abogados GLEIBAR MONCADA y JACKSON WLADIMIR ACEVEDO VILLAMIZAR, dictada al Adolescente (OMITIDO); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; en consecuencia mantiene con todos sus efectos la medida de coerción personal decretada en fecha 11 de noviembre de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva del auto. SEGUNDO: Rechaza a los ciudadanos HENRY GONZÁLO SÁNCHEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.468.394 y LUIS ANTONIO TORRES PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.684.689, como fiadores del adolescente (OMITIDO), por cuanto los mismos no reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal, en cuanto a la capacidad económica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase lo orden.....