DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa en una Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área M
etropolitana de Caracas, por ser el Tribunal competente para conocer de la presente causa con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, en su carácter de defensor del ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BLANCO.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre de.....