En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana Liliam Amparo Serna, titular de la cédula de identidad N° V- 10.172.125, asistida por el abogado Alberto Núñez Rincón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.449, contra el auto de fecha 27 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente 7315 de la nomenclatura de ese despacho.