Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones procesales a partir del acta de fecha 13 de de enero de 2017, inserta al folio 46, inclusive, hasta la presente decisión, exclusive; ORDENÁNDOSE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se pronuncie sobre la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar de la parte demandada, en los términos establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.