de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Control en contra del penado SARGENTO SEGUNDO CHARLIS PATRICIO YANEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° 19.886.915, quien fue condenado a una pena de UN (1) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesoria establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja del penado SARGENTO SEGUNDO CHARLIS PATRICIO YANEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° 19.886.915 quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena p.....