Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 471 en concordancia con los artículos 482, 483, 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PRIMERO: CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado Cristian José Barrios Cabezas, titular de la cédula de identidad Nº 20.428.406, quien fuera condenado a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1° y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 Eiusdem, fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se otorga por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 482, 483 y 487 del Decreto con Rango, V.....