Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JAKSON JOSE FREYTEZ CORDERO y CILIA MERCEDES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.321.429y V-5.135.224, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado Francisco Omar Pérez Orellana, Inpreabogado Nº 148.893, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 12 de Mayo del año 1987, ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 37, folio 40 frente, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1987. S.....