Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano ANGEL CIRO MORALES contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN O PAZO DE CARACAS, C.A. en consecuencia, se declara Terminado el presente procedimiento, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de hoy, asimismo se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertin.....