DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios, contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: DECLINA la competencia a las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines de que las mismas conozcan de la presente demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE EL EXPEDIENTE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 199º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha.....