Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara improcedente la impugnación del poder efectuada por la parte demandada. Debido a la naturaleza del fallo no se condena en costas a la parte demandada. Asimismo, se fija para el día martes 10 de noviembre de 2009, a las 2:00 p.m., tal como se dijo en el acta levantada al efecto. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-