En fuerza de las consideraciones anteriores este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación de fecha 05/06/09 interpuesta por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado MARCO ANTONIO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.335, inserta al folio 124 de este expediente, en contra de la decisión de fecha 18/05/09, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la Querella Interdictal de Amparo a la Posesión, incoada por los abogados WILMER LYON BASANTA y MARCOS ANTONIO LEON QUEVEDO, apoderados judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (PMG), S.A., en contra de .....