Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dictada por este Tribunal Militar en fecha 12 de Noviembre de 2014, al Ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO ADELSO MIGUEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.466.550, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del 212 Batallón de Infantería "Carabobo", por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por incumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el Articulo 47 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE REANUDA EL PROCESO, seguido al Ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO ADELSO MIGUEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.466.550, quien fue.....