DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Abogado JOSÉ FREDELINDO PERNIA ARAQUE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL RAFAEL CASTRO ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.716.230, de imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL RAFAEL CASTRO ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.716.230, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, delito previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, .....