"...En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana ANA ADALGISA PIEMONTE URBANI, y por la sociedad mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A)., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el pago acordado por las partes, este Tribunal procederá a dar por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide..."
LA JUEZA.....