En este orden de ideas, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ESTHER SOLANO DE USECHE y MARCOS EVANG USECHE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.364.309 y No.V-11.015.837, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LEONARDO USECHE SOLANO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.450.981, y estuviese domiciliado en la carrera 16, No.11-02, barrio Simón Bolívar, Parte Alta, Sector Cristo Rey, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; hijo de los identificados solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del C.....