Se acuerda:
PRIMERO: Suspender la tramitación de este juicio mientras la parte actora acredita el agotamiento de la vía administrativa en los términos que quedaron expresados en la parte motiva de esta decisión y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: Una vez que conste en autos el cumplimiento del trámite administrativo se fijará la oportunidad para la continuar la audiencia de juicio  sin necesidad de notificación porque las partes están a derecho (Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) 
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque se trata de una sentencia definitiva formal conforme a lo dispuesto en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.